+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

Los apartados 2 y 3 no impedirán a las autoridades competentes intercambiar o transmitir, con arreglo a su Derecho nacional, información confidencial que no se haya recibido de una autoridad competente de otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito