+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

procedimientos específicos para la recepción de notificaciones de infracciones de los artículos 4 o 15 y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales notificaciones;

b) 

protección adecuada de las personas empleadas en virtud de un contrato laboral que informen de infracciones de los artículos 4 o 15 o estén acusadas de cometer infracciones de dichos artículos, frente a represalias, discriminaciones y otro tipo de trato injusto;

c) 

protección de los datos personales relativos tanto a la persona que informa de la infracción de los artículos 4 o 15 como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, incluida protección dirigida a mantener la confidencialidad de su identidad en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de la información que deba ser revelada con arreglo a la legislación nacional en el contexto de investigaciones o ulteriores procesos judiciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito