+Artículo 24 Notificación de infracciones
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
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Artículo 24 Notificación de infracciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Las autoridades competentes establecerán mecanismos eficaces que permitan notificar a otras autoridades las infracciones reales o potenciales de los artículos 4 y 15.
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Artículo 24 2.
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Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de notificaciones de infracciones de los artículos 4 o 15 y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales notificaciones;
b)
protección adecuada de las personas empleadas en virtud de un contrato laboral que informen de infracciones de los artículos 4 o 15 o estén acusadas de cometer infracciones de dichos artículos, frente a represalias, discriminaciones y otro tipo de trato injusto;
c)
protección de los datos personales relativos tanto a la persona que informa de la infracción de los artículos 4 o 15 como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, incluida protección dirigida a mantener la confidencialidad de su identidad en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de la información que deba ser revelada con arreglo a la legislación nacional en el contexto de investigaciones o ulteriores procesos judiciales.
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Artículo 24 3.
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Las contrapartes dispondrán de procedimientos internos adecuados para que sus empleados puedan notificar las infracciones de los artículos 4 y 15.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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