+Artículo 25 2.
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Artículo 25 2.
Cuando los Estados miembros hayan optado por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones a que se refiere el artículo 22, sus autoridades competentes facilitarán a la AEVM anualmente datos agregados y anonimizados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos relativos a las sanciones penales impuestas en un informe anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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