+Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM
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Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM información agregada y detallada relativa a todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que hayan impuesto de conformidad con el artículo 22. La AEVM publicará información agregada en un informe anual.
Artículo 25 2.
Cuando los Estados miembros hayan optado por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones a que se refiere el artículo 22, sus autoridades competentes facilitarán a la AEVM anualmente datos agregados y anonimizados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos relativos a las sanciones penales impuestas en un informe anual.
Artículo 25 3.
Cuando la autoridad competente divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida administrativa, o sanción penal, informará de ello simultáneamente a la AEVM.
Artículo 25 4.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito