+Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM
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---+Artículo 25 3.
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Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM información agregada y detallada relativa a todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que hayan impuesto de conformidad con el artículo 22. La AEVM publicará información agregada en un informe anual.
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Artículo 25 2.
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Cuando los Estados miembros hayan optado por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones a que se refiere el artículo 22, sus autoridades competentes facilitarán a la AEVM anualmente datos agregados y anonimizados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos relativos a las sanciones penales impuestas en un informe anual.
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Artículo 25 3.
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Cuando la autoridad competente divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida administrativa, o sanción penal, informará de ello simultáneamente a la AEVM.
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Artículo 25 4.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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