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+Artículo 27 Derecho de recurso |
Artículo 27 Derecho de recursoArtículo 27 Derecho de recurso Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y sean recurribles ante un tribunal. El derecho de recurso ante un tribunal se aplicará asimismo en los casos en que no haya, en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, recaído resolución sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida por las disposiciones en vigor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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