+Artículo 27 Derecho de recurso

Artículo 27 Derecho de recurso

Artículo 27

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y sean recurribles ante un tribunal. El derecho de recurso ante un tribunal se aplicará asimismo en los casos en que no haya, en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, recaído resolución sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida por las disposiciones en vigor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito