+CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
---+Artículo 22 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
------+Artículo 22 5.
------+Artículo 22 6.
------+Artículo 22 7.
---+Artículo 23 Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas
---+Artículo 24 Notificación de infracciones
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
---+Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.
------+Artículo 25 4.
---+Artículo 26 Publicación de las decisiones
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
------+Artículo 26 3.
------+Artículo 26 4.
------+Artículo 26 5.
------+Artículo 26 6.
---+Artículo 27 Derecho de recurso
---+Artículo 28 Sanciones y otras medidas a efectos de los artículos 13 y 14

CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 22 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 23 Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas

Artículo 23

Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, teniendo en cuenta factores tales como el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o los ingresos anuales, si se trata de una persona física;

d) 

la magnitud de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, cuando las mismas puedan determinarse;

e) 

el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;

f) 

las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción.

Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores además de los contemplados en el párrafo primero al determinar el tipo y el nivel de las sanciones y otras medidas administrativas.

Artículo 24 Notificación de infracciones
Artículo 25 Intercambio de información con la AEVM
Artículo 26 Publicación de las decisiones
Artículo 27 Derecho de recurso

Artículo 27

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y sean recurribles ante un tribunal. El derecho de recurso ante un tribunal se aplicará asimismo en los casos en que no haya, en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, recaído resolución sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida por las disposiciones en vigor.

Artículo 28 Sanciones y otras medidas a efectos de los artículos 13 y 14

Artículo 28

Sanciones y otras medidas a efectos de los artículos 13 y 14

En caso de infracción de los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, serán de aplicación las sanciones y otras medidas establecidas de conformidad con las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito