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+Artículo 32 bis 2. |
Artículo 32 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los registros de operaciones obtendrán un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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