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+Artículo 32 bis 4. |
Artículo 32 bis 4.A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refieren el artículo 22, apartado 4, letra b), el artículo 25, apartado 3, y el artículo 26, apartados 1 y 4, del presente Reglamento será accesible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente. Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres de la persona a que se refiere la información,
ii)
cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la persona, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
iv)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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