+Artículo 6 Uso de la denominación «FMM»
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Artículo 6 Uso de la denominación «FMM»

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Un OICVM o un FIA únicamente utilizarán la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» en relación consigo mismo o con las participaciones o acciones que emita cuando el OICVM o el FIA haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.

Un OICVM o un FIA no utilizarán una denominación equívoca o imprecisa que pueda sugerir que son un FMM, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento.

Un OICVM o un FIA no podrán presentar características esencialmente similares a las referidas en el artículo 1, apartado 1, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 6 2.
Se entenderá por utilización de la denominación «fondo del mercado monetario», «FMM» u otra denominación que lleve a pensar que un OICVM o un FIA son FMM, la utilización de estos términos en cualesquiera documentos externos, folletos informativos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito