+Artículo 6 Uso de la denominación «FMM»
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Artículo 6 Uso de la denominación «FMM»
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Un OICVM o un FIA únicamente utilizarán la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» en relación consigo mismo o con las participaciones o acciones que emita cuando el OICVM o el FIA haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. Un OICVM o un FIA no utilizarán una denominación equívoca o imprecisa que pueda sugerir que son un FMM, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento. Un OICVM o un FIA no podrán presentar características esencialmente similares a las referidas en el artículo 1, apartado 1, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 6 2.
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Se entenderá por utilización de la denominación «fondo del mercado monetario», «FMM» u otra denominación que lleve a pensar que un OICVM o un FIA son FMM, la utilización de estos términos en cualesquiera documentos externos, folletos informativos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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