+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
Se entenderá por utilización de la denominación «fondo del mercado monetario», «FMM» u otra denominación que lleve a pensar que un OICVM o un FIA son FMM, la utilización de estos términos en cualesquiera documentos externos, folletos informativos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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