+Artículo 7 Normas aplicables
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
---+Artículo 7 5.
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Artículo 7 Normas aplicables
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7 1.
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Los FMM y los gestores de FMM deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento.
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Artículo 7 2.
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Todo FMM que sea un OICVM y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.
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Artículo 7 3.
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Todo FMM que sea un FIA y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2011/61/UE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.
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Artículo 7 4.
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El gestor de un FMM será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y responderá de cualquier pérdida o daño que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.
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Artículo 7 5.
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El presente Reglamento no impedirá a los FMM aplicar límites de inversión más estrictos que los establecidos en el presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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