+Artículo 7 Normas aplicables
---+Artículo 7 1.
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Artículo 7 Normas aplicables

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Los FMM y los gestores de FMM deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 7 2.
Todo FMM que sea un OICVM y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.
Artículo 7 3.
Todo FMM que sea un FIA y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2011/61/UE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.
Artículo 7 4.
El gestor de un FMM será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y responderá de cualquier pérdida o daño que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 7 5.
El presente Reglamento no impedirá a los FMM aplicar límites de inversión más estrictos que los establecidos en el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito