+Artículo 14 Pactos de recompra aptos

Artículo 14 Pactos de recompra aptos

Artículo 14

Pactos de recompra aptos

Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se utilice de forma temporal, durante un máximo de siete días hábiles y solo para gestionar la liquidez y no con fines de inversión distintos de los contemplados en la letra c);

b) 

que la contraparte que reciba los activos cedidos por el FMM como garantía en el pacto de recompra tenga prohibido vender, invertir, pignorar o ceder de cualquier otro modo esos activos sin la autorización previa del FMM;

c) 

que el efectivo recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra pueda:

i) 

colocarse en depósitos de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/65/CE, o

ii) 

invertirse en los activos a que se refiere el artículo 15, apartado 6, pero no invertirse en activos aptos a los que se refiere el artículo 9, cederse ni reutilizarse de cualquier otra forma;

▼M3

d) 

que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que no se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 10 % de sus activos;

d bis) 

que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 15 % de sus activos;

▼B

e) 

que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito