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+Artículo 14 Pactos de recompra aptos |
Artículo 14 Pactos de recompra aptosArtículo 14 Pactos de recompra aptos Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que se utilice de forma temporal, durante un máximo de siete días hábiles y solo para gestionar la liquidez y no con fines de inversión distintos de los contemplados en la letra c);
b)
que la contraparte que reciba los activos cedidos por el FMM como garantía en el pacto de recompra tenga prohibido vender, invertir, pignorar o ceder de cualquier otro modo esos activos sin la autorización previa del FMM;
c)
que el efectivo recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra pueda:
i)
colocarse en depósitos de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/65/CE, o
ii)
invertirse en los activos a que se refiere el artículo 15, apartado 6, pero no invertirse en activos aptos a los que se refiere el artículo 9, cederse ni reutilizarse de cualquier otra forma;
d)
que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que no se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 10 % de sus activos;
d bis)
que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 15 % de sus activos;
e)
que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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