+Artículo 15 6.

Artículo 15 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, un FMM podrá recibir en el marco de un pacto de recompra inversa valores mobiliarios líquidos o instrumentos del mercado monetario que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, siempre que esos activos cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que hayan sido emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la Unión, una administración central o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22;

b) 

que hayan sido emitidos o estén garantizados por una administración central o el banco central de un tercer país, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22.

Los inversores de FMM serán informados de los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

Los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero del presente apartado deberán cumplir los requisitos del artículo 17, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito