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+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.El gestor de un FMM documentará el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y las evaluaciones de calidad crediticia. La documentación comprenderá lo siguiente:
a)
el diseño y los detalles operativos del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, de manera que permita a las autoridades competentes comprender y evaluar la idoneidad de la evaluación de la calidad crediticia;
b)
la justificación y el análisis en que se basa la evaluación de la calidad crediticia, así como la elección, por parte del gestor del FMM, de los criterios y la frecuencia de revisión de la evaluación de la calidad crediticia;
c)
todas las modificaciones importantes que se introduzcan en el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, con indicación de los factores determinantes de tales modificaciones;
d)
la organización del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y la estructura de control interno;
e)
el historial completo de evaluaciones internas de la calidad crediticia de instrumentos, emisores y, cuando proceda, garantes reconocidos;
f)
la persona o personas responsables del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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