+Artículo 21 Documentación
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Artículo 21 Documentación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.

El gestor de un FMM documentará el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y las evaluaciones de calidad crediticia. La documentación comprenderá lo siguiente:

a) 

el diseño y los detalles operativos del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, de manera que permita a las autoridades competentes comprender y evaluar la idoneidad de la evaluación de la calidad crediticia;

b) 

la justificación y el análisis en que se basa la evaluación de la calidad crediticia, así como la elección, por parte del gestor del FMM, de los criterios y la frecuencia de revisión de la evaluación de la calidad crediticia;

c) 

todas las modificaciones importantes que se introduzcan en el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, con indicación de los factores determinantes de tales modificaciones;

d) 

la organización del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y la estructura de control interno;

e) 

el historial completo de evaluaciones internas de la calidad crediticia de instrumentos, emisores y, cuando proceda, garantes reconocidos;

f) 

la persona o personas responsables del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia.

Artículo 21 2.
El gestor del FMM conservará toda la documentación mencionada en el apartado 1 durante al menos tres ejercicios contables completos.
Artículo 21 3.
El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se especificará en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución del FMM, y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito