+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se especificará en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución del FMM, y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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