+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se especificará en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución del FMM, y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito