+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia será aprobado por la alta dirección, el órgano de gobierno y, en su caso, la función supervisora del gestor del FMM.

Dichas instancias deberán tener un buen conocimiento del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y los métodos aplicados por el gestor del FMM y un conocimiento preciso de los correspondientes informes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito