+Artículo 23 Gobernanza de la evaluación de calidad crediticia
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Artículo 23 Gobernanza de la evaluación de calidad crediticia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1.
El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia será aprobado por la alta dirección, el órgano de gobierno y, en su caso, la función supervisora del gestor del FMM.

Dichas instancias deberán tener un buen conocimiento del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y los métodos aplicados por el gestor del FMM y un conocimiento preciso de los correspondientes informes.

Artículo 23 2.
El gestor del FMM informará a las instancias mencionadas en el apartado 1 acerca del perfil de riesgo de crédito, sobre la base de un análisis de las evaluaciones internas de la calidad crediticia. La frecuencia de presentación de información dependerá del tipo de esta última y de su trascendencia y será, como mínimo, anual.
Artículo 23 3.
La alta dirección velará de forma permanente por el correcto funcionamiento del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia.

La alta dirección será informada periódicamente sobre la eficacia de los procedimientos de evaluación interna de la calidad crediticia, los ámbitos en los que se hayan detectado deficiencias y la situación de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad.

Artículo 23 4.
Las evaluaciones internas de la calidad crediticia y sus revisiones periódicas por el gestor del FMM no serán efectuadas por personas que lleven a cabo la gestión de la cartera del FMM o sean responsable de dicha gestión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito