+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

El gestor del FMM informará a las instancias mencionadas en el apartado 1 acerca del perfil de riesgo de crédito, sobre la base de un análisis de las evaluaciones internas de la calidad crediticia. La frecuencia de presentación de información dependerá del tipo de esta última y de su trascendencia y será, como mínimo, anual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito