+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

El FMM calculará un valor liquidativo de cada acción o participación que será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a la valoración a precios de mercado o a la valoración según modelo o a ambas, dividida por el número de participaciones o acciones vivas del FMM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito