+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
El FMM calculará un valor liquidativo de cada acción o participación que será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a la valoración a precios de mercado o a la valoración según modelo o a ambas, dividida por el número de participaciones o acciones vivas del FMM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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