+Artículo 30 Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación
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Artículo 30 Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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El FMM calculará un valor liquidativo de cada acción o participación que será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a la valoración a precios de mercado o a la valoración según modelo o a ambas, dividida por el número de participaciones o acciones vivas del FMM.
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Artículo 30 2.
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Cuando se publique en una unidad monetaria, el valor liquidativo de cada acción o participación se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.
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Artículo 30 3.
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El valor liquidativo de cada acción o participación de un FMM se calculará y publicará, como mínimo, diariamente en la sección pública del sitio web del FMM.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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