+Artículo 30 Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación
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Artículo 30 Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1.
El FMM calculará un valor liquidativo de cada acción o participación que será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a la valoración a precios de mercado o a la valoración según modelo o a ambas, dividida por el número de participaciones o acciones vivas del FMM.
Artículo 30 2.
Cuando se publique en una unidad monetaria, el valor liquidativo de cada acción o participación se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.
Artículo 30 3.
El valor liquidativo de cada acción o participación de un FMM se calculará y publicará, como mínimo, diariamente en la sección pública del sitio web del FMM.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito