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+Artículo 30 2. |
Artículo 30 2.Cuando se publique en una unidad monetaria, el valor liquidativo de cada acción o participación se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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