+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 días, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad dejarán de ser automáticamente FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad. El FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a todos sus inversores, por escrito, de forma clara y comprensible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito