+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 días, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad dejarán de ser automáticamente FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad. El FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a todos sus inversores, por escrito, de forma clara y comprensible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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