+Artículo 34 Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
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Artículo 34 Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 34 1.
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El gestor de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad establecerá, ejecutará y aplicará de forma coherente procedimientos de gestión de la liquidez prudentes y rigurosos para asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal aplicables a estos fondos. Los procedimientos de gestión de la liquidez deberán describirse claramente en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución, así como en el folleto informativo. Al asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal, se aplicará lo siguiente:
a)
cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 30 % de los activos totales del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y las solicitudes de reembolso netas diarias en un día hábil superen el 10 % del total de los activos, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los inversores y decidirá sobre la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
i)
comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,
ii)
bloqueos de reembolso que limiten el número de participaciones o acciones que puedan reembolsarse en un día hábil cualquiera a un máximo del 10 % de las participaciones o acciones del FMM durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles,
iii)
suspensión de los reembolsos durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles, o
iv)
no adoptar ninguna medida inmediata distinta del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24, apartado 2;
b)
cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 10 % de sus activos totales, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación y, sobre la base de dicha evaluación y teniendo en cuenta los intereses de los inversores, aplicará una o varias de las siguientes medidas y documentará los motivos de su elección:
i)
comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,
ii)
suspensión de los reembolsos durante un período de hasta 15 días hábiles.
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Artículo 34 2.
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Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 días, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad dejarán de ser automáticamente FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad. El FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a todos sus inversores, por escrito, de forma clara y comprensible.
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Artículo 34 3.
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Después de que el consejo de administración del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad haya determinado su línea de actuación respecto del apartado 1, letras a) y b), proporcionará rápidamente detalles sobre su decisión a la autoridad competente en relación con el FMM.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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