+Artículo 40 1.
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Artículo 40 1.
Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones y otras medidas aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones y otras medidas previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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