+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones y otras medidas aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones y otras medidas previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito