+Artículo 40 Sanciones y otras medidas
---+Artículo 40 1.
---+Artículo 40 2.
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Artículo 40 Sanciones y otras medidas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 40 1.
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Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones y otras medidas aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones y otras medidas previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 40 2.
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A más tardar el 21 de julio de 2018, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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