+Artículo 40 Sanciones y otras medidas
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Artículo 40 Sanciones y otras medidas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.
Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones y otras medidas aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones y otras medidas previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 40 2.
A más tardar el 21 de julio de 2018, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito