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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.A más tardar el 21 de julio de 2018, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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