+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, la autoridad competente en relación con el FMM o el gestor de un FMM adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2 cuando un FMM o el gestor de un FMM:

a) 

incumpla alguno de los requisitos relativos a la composición de los activos, en contravención de los artículos 9 a 16;

b) 

incumpla alguno de los requisitos relativos a la cartera, en contravención de los artículos 17, 18, 24 o 25;

c) 

haya obtenido una autorización mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención de los artículos 4 o 5;

d) 

utilice la designación «fondo del mercado monetario», «FMM» o cualquier otra que sugiera que un OICVM o un FIA son FMM, en contravención del artículo 6;

e) 

incumpla alguno de los requisitos relativos a la evaluación interna de la calidad crediticia, en contravención de los artículos 19 o 20;

f) 

incumpla alguno de los requisitos relativos a la gobernanza, documentación o transparencia, en contravención de los artículos 21, 23, 26, 27, 28 o 36;

g) 

incumpla alguno de los requisitos relativos a la valoración, en contravención de los artículos 29, 30, 31, 32, 33 o 34.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito