+Artículo 41 Medidas específicas
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Artículo 41 Medidas específicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 41 1.
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Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, la autoridad competente en relación con el FMM o el gestor de un FMM adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2 cuando un FMM o el gestor de un FMM:
a)
incumpla alguno de los requisitos relativos a la composición de los activos, en contravención de los artículos 9 a 16;
b)
incumpla alguno de los requisitos relativos a la cartera, en contravención de los artículos 17, 18, 24 o 25;
c)
haya obtenido una autorización mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención de los artículos 4 o 5;
d)
utilice la designación «fondo del mercado monetario», «FMM» o cualquier otra que sugiera que un OICVM o un FIA son FMM, en contravención del artículo 6;
e)
incumpla alguno de los requisitos relativos a la evaluación interna de la calidad crediticia, en contravención de los artículos 19 o 20;
f)
incumpla alguno de los requisitos relativos a la gobernanza, documentación o transparencia, en contravención de los artículos 21, 23, 26, 27, 28 o 36;
g)
incumpla alguno de los requisitos relativos a la valoración, en contravención de los artículos 29, 30, 31, 32, 33 o 34.
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Artículo 41 2.
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En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente en relación con el FMM actuará, según proceda, de alguno de los modos siguientes:
a)
adoptará medidas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla las disposiciones correspondientes;
b)
revocará una autorización concedida de conformidad con los artículos 4 o 5.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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