+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente en relación con el FMM actuará, según proceda, de alguno de los modos siguientes:

a) 

adoptará medidas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla las disposiciones correspondientes;

b) 

revocará una autorización concedida de conformidad con los artículos 4 o 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito