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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente en relación con el FMM actuará, según proceda, de alguno de los modos siguientes:
a)
adoptará medidas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla las disposiciones correspondientes;
b)
revocará una autorización concedida de conformidad con los artículos 4 o 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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