+Artículo 42 Facultades y competencias de la AEVM
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Artículo 42 Facultades y competencias de la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 42 1.
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La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.
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Artículo 42 2.
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Las facultades que las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE confieren a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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Artículo 42 3.
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A efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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