+Artículo 42 Facultades y competencias de la AEVM
---+Artículo 42 1.
---+Artículo 42 2.
---+Artículo 42 3.

Artículo 42 Facultades y competencias de la AEVM

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 42 1.
La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.
Artículo 42 2.
Las facultades que las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE confieren a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Artículo 42 3.
A efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito