+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
A más tardar el 21 de enero de 2019, los OICVM o los FIA ya existentes que inviertan en activos a corto plazo y cuyos objetivos consistan, de forma aislada o agregada, en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión deberán presentar a la autoridad competente en relación con el FMM una solicitud, junto con toda la documentación y pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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