+Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes
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Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 44 1.
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A más tardar el 21 de enero de 2019, los OICVM o los FIA ya existentes que inviertan en activos a corto plazo y cuyos objetivos consistan, de forma aislada o agregada, en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión deberán presentar a la autoridad competente en relación con el FMM una solicitud, junto con toda la documentación y pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.
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Artículo 44 2.
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Dos meses después de la recepción de la solicitud completa, a más tardar, la autoridad competente en relación con el FMM determinará si el OICVM o el FIA se atiene a lo dispuesto en el presente Reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4. La autoridad competente en relación con el FMM dictará una resolución y la notificará inmediatamente al OICVM o al FIA.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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