+Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes
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Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1.
A más tardar el 21 de enero de 2019, los OICVM o los FIA ya existentes que inviertan en activos a corto plazo y cuyos objetivos consistan, de forma aislada o agregada, en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión deberán presentar a la autoridad competente en relación con el FMM una solicitud, junto con toda la documentación y pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 44 2.
Dos meses después de la recepción de la solicitud completa, a más tardar, la autoridad competente en relación con el FMM determinará si el OICVM o el FIA se atiene a lo dispuesto en el presente Reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4. La autoridad competente en relación con el FMM dictará una resolución y la notificará inmediatamente al OICVM o al FIA.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito