+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Dos meses después de la recepción de la solicitud completa, a más tardar, la autoridad competente en relación con el FMM determinará si el OICVM o el FIA se atiene a lo dispuesto en el presente Reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4. La autoridad competente en relación con el FMM dictará una resolución y la notificará inmediatamente al OICVM o al FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito