+Artículo 44 2.
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Artículo 44 2.
Dos meses después de la recepción de la solicitud completa, a más tardar, la autoridad competente en relación con el FMM determinará si el OICVM o el FIA se atiene a lo dispuesto en el presente Reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4. La autoridad competente en relación con el FMM dictará una resolución y la notificará inmediatamente al OICVM o al FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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