+Artículo 47 Entrada en vigor

Artículo 47 Entrada en vigor

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 2018, a excepción del artículo 11, apartado 4, el artículo 15, apartado 7, el artículo 22 y el artículo 37, apartado 4, que se aplicarán a partir del 20 de julio de 2017.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito