+CAPÍTULO IX Disposiciones finales
---+Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes
------+Artículo 44 1.
------+Artículo 44 2.
---+Artículo 45 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.
------+Artículo 45 3.
------+Artículo 45 4.
------+Artículo 45 5.
------+Artículo 45 6.
---+Artículo 46 Revisión
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
---+Artículo 47 Entrada en vigor

CAPÍTULO IX Disposiciones finales

CAPÍTULO IX Disposiciones finales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes
Artículo 45 Ejercicio de la delegación
Artículo 46 Revisión
Artículo 47 Entrada en vigor

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 2018, a excepción del artículo 11, apartado 4, el artículo 15, apartado 7, el artículo 22 y el artículo 37, apartado 4, que se aplicarán a partir del 20 de julio de 2017.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito