3. A menos que un proveedor de servicios de financiación participativa, un promotor de un proyecto o un inversor esté autorizado como entidad de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, los Estados miembros no les aplicarán las disposiciones nacionales de transposición del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, y velarán por que el Derecho nacional no exija una autorización de entidad de crédito o cualquier otra autorización individual o exención relacionada con la prestación de servicios de financiación participativa en las situaciones siguientes:
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a)
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a los promotores de proyectos que, en relación con los préstamos facilitados por un proveedor de servicios de financiación participativa, acepten fondos de los inversores, o
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b)
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a los inversores que concedan a promotores de proyectos préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
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