+Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y excepciones
---+Artículo 1 1
---+Artículo 1 2
---+Artículo 1 3

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y excepciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 1

1.   El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.

Artículo 1 2

2.   El presente Reglamento no será de aplicación a:

a)

los servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE;

b)

otros servicios relacionados con los definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), y que se presten de conformidad con el Derecho nacional;

c)

las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 000 000 EUR, calculado a lo largo de un período de 12 meses como la suma de:

i)

el importe total de las ofertas de valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letras m) y n), del presente Reglamento, y las cantidades obtenidas mediante préstamos a través de una plataforma de financiación participativa por un determinado promotor de un proyecto, y

ii)

el importe total de las ofertas de valores negociables realizadas al público por el promotor de un proyecto a que se refiere el inciso i) de la presente letra en su calidad de oferente de conformidad con la excepción prevista en el artículo 1, apartado 3, o en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129.

Artículo 1 3

3.   A menos que un proveedor de servicios de financiación participativa, un promotor de un proyecto o un inversor esté autorizado como entidad de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, los Estados miembros no les aplicarán las disposiciones nacionales de transposición del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, y velarán por que el Derecho nacional no exija una autorización de entidad de crédito o cualquier otra autorización individual o exención relacionada con la prestación de servicios de financiación participativa en las situaciones siguientes:

a)

a los promotores de proyectos que, en relación con los préstamos facilitados por un proveedor de servicios de financiación participativa, acepten fondos de los inversores, o

b)

a los inversores que concedan a promotores de proyectos préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito