+Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y excepciones
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Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y excepciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1
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1. El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.
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Artículo 1 2
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2. El presente Reglamento no será de aplicación a:
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a)
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los servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE;
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b)
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otros servicios relacionados con los definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), y que se presten de conformidad con el Derecho nacional;
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c)
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las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 000 000 EUR, calculado a lo largo de un período de 12 meses como la suma de:
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i)
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el importe total de las ofertas de valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letras m) y n), del presente Reglamento, y las cantidades obtenidas mediante préstamos a través de una plataforma de financiación participativa por un determinado promotor de un proyecto, y
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ii)
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el importe total de las ofertas de valores negociables realizadas al público por el promotor de un proyecto a que se refiere el inciso i) de la presente letra en su calidad de oferente de conformidad con la excepción prevista en el artículo 1, apartado 3, o en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129.
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Artículo 1 3
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3. A menos que un proveedor de servicios de financiación participativa, un promotor de un proyecto o un inversor esté autorizado como entidad de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, los Estados miembros no les aplicarán las disposiciones nacionales de transposición del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, y velarán por que el Derecho nacional no exija una autorización de entidad de crédito o cualquier otra autorización individual o exención relacionada con la prestación de servicios de financiación participativa en las situaciones siguientes:
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a)
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a los promotores de proyectos que, en relación con los préstamos facilitados por un proveedor de servicios de financiación participativa, acepten fondos de los inversores, o
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b)
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a los inversores que concedan a promotores de proyectos préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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