+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Sin perjuicio de que las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada puedan estar comprendidas en la definición de valores negociables del apartado 1, letra m), las autoridades competentes que hayan otorgado la autorización al proveedor de servicios de financiación participativa podrán permitir la utilización de dichas participaciones a efectos del presente Reglamento, siempre que reúnan las características que definen a los instrumentos admitidos para la financiación participativa del apartado 1, letra n).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito