+Artículo 3 4

Artículo 3 4

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán proponer a los inversores individualmente proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros específicos o indicadores de riesgo elegidos por el inversor. Cuando el inversor desee realizar una inversión en los proyectos de financiación participativa propuestos, tendrá que estudiar todas las ofertas de financiación participativa y tomar de forma expresa una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.

Los proveedores de servicios de financiación participativa que ofrezcan un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos deberán hacerlo respetando los parámetros comunicados por los inversores y tomarán las medidas necesarias para ofrecer el mejor resultado posible a dichos inversores. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán comunicar a los inversores el proceso de toma de decisiones para la ejecución del mandato discrecional que han recibido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito