+Artículo 3 5

Artículo 3 5

5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de gestión individualizada de carteras de préstamos podrán decidir, en nombre de sus inversores, dentro de los parámetros acordados sin tener que pedir a los inversores que estudien todas las ofertas de financiación participativa ni que tomen una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito