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+Artículo 3 5 |
Artículo 3 55. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de gestión individualizada de carteras de préstamos podrán decidir, en nombre de sus inversores, dentro de los parámetros acordados sin tener que pedir a los inversores que estudien todas las ofertas de financiación participativa ni que tomen una decisión de inversión respecto de cada una de ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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