+Artículo 3 6

Artículo 3 6

6.   Cuando se utilice una entidad instrumental para la prestación de servicios de financiación participativa, solo podrá ofrecerse a través de dicha entidad instrumental un activo no líquido o indivisible. Dicho requisito se aplicará sobre la base de un enfoque de transparencia al activo no líquido o indivisible subyacente en poder de estructuras financieras o jurídicas que sean propiedad total o parcial de la entidad instrumental, o estén bajo su control total o parcial. La decisión de asumir una exposición sobre dicho activo subyacente deberán tomarla exclusivamente de los inversores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito