+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de sistemas y controles adecuados, con objeto de evaluar los riesgos relacionados con los préstamos propuestos a través de la plataforma de financiación participativa.

El proveedor de servicios de financiación participativa que proporcione una gestión individualizada de carteras de préstamos se asegurará de contar con los sistemas y controles adecuados para la gestión de riesgos y la modelización financiera de dicha prestación de servicios y de que se cumplan los requisitos que figuran en el artículo 6, apartados 1 a 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito