2. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de sistemas y controles adecuados, con objeto de evaluar los riesgos relacionados con los préstamos propuestos a través de la plataforma de financiación participativa.
El proveedor de servicios de financiación participativa que proporcione una gestión individualizada de carteras de préstamos se asegurará de contar con los sistemas y controles adecuados para la gestión de riesgos y la modelización financiera de dicha prestación de servicios y de que se cumplan los requisitos que figuran en el artículo 6, apartados 1 a 3.