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+Artículo 4 3 |
Artículo 4 33. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa revisará, al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, las salvaguardias prudenciales a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), y el plan de continuidad de las actividades mencionado en el artículo 12, apartado 2, letra j). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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