+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa revisará, al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, las salvaguardias prudenciales a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), y el plan de continuidad de las actividades mencionado en el artículo 12, apartado 2, letra j).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito