+Artículo 5 Requisitos de diligencia debida
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Artículo 5 Requisitos de diligencia debida
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1
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1. Los proveedores de servicios de financiación participativa ejercerán al menos un nivel mínimo de diligencia debida respecto de los promotores de proyectos que propongan que sus proyectos se financien mediante la plataforma de financiación participativa del proveedor de servicios de financiación participativa.
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Artículo 5 2
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2. El nivel mínimo de diligencia debida a que se refiere el apartado 1 incluirá la obtención de todas las pruebas siguientes:
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a)
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que el promotor del proyecto carece de antecedentes penales por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional;
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b)
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que el promotor del proyecto no está establecido en un país o territorio no cooperador, reconocido como tal por la política pertinente de la Unión, ni en un tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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