+Artículo 6 5
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Artículo 6 5
5. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa haya establecido y gestione un fondo de contingencia para su actividad de gestión individualizada de carteras de préstamos, proporcionará la siguiente información a los inversores:
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a)
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una advertencia de riesgo en la que se especifique lo siguiente: «El fondo de contingencia que ofrecemos no le da derecho a un pago, así que usted podría no recibir un reembolso aunque sufra pérdidas. El gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad para decidir la cantidad que podría pagarse o, incluso, para decidir no realizar ningún pago. En consecuencia, al decidir si invertir, o qué cantidad invertir, los inversores no deben contar con posibles reembolsos del fondo de contingencia.»;
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b)
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una descripción de la política del fondo de contingencia, que deberá incluir:
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i)
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una explicación relativa a la fuente del dinero ingresado en el fondo,
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ii)
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una explicación relativa a la manera en que se gestiona el fondo,
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iii)
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una explicación relativa a la titularidad del dinero,
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iv)
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las consideraciones que el gestor del fondo de contingencia tiene en cuenta al decidir si ejerce su facultad discrecional para realizar pagos con cargo al fondo, entre ellas:
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si el fondo tiene dinero suficiente para efectuar un pago, y
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que el gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad en cualquier circunstancia para decidir no pagar o para establecer el importe del pago,
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v)
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una explicación del proceso para determinar si realizar un pago discrecional con cargo al fondo, y
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vi)
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una descripción de cómo se tratará el dinero ingresado en el fondo en caso de insolvencia del gestor del fondo de contingencia.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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