4. Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los conflictos de interés entre, por una parte, los propios proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios, directivos o empleados, o cualquier persona física o jurídica vinculada a ellos por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, y, por otra, sus clientes, o entre dos clientes.