+Artículo 8 Conflictos de interés
---+Artículo 8 1
---+Artículo 8 2
---+Artículo 8 3
---+Artículo 8 4
---+Artículo 8 5
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---+Artículo 8 7
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Artículo 8 Conflictos de interés
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1
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1. Los proveedores de servicios de financiación participativa no tendrán participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en sus plataformas de financiación participativa.
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Artículo 8 2
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2. Los proveedores de servicios de financiación participativa no aceptarán como promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa a ninguna de las personas siguientes:
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a)
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sus socios que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto;
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b)
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sus directivos o empleados;
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c)
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ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.
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Los proveedores de servicios de financiación participativa que acepten como inversor en los proyectos de financiación participativa que se ofrecen en su plataforma de financiación participativa a alguna persona de las mencionadas en el párrafo primero, letras a), b) y c), harán público en su sitio web que aceptan a esa persona como inversor, incluyendo información sobre los proyectos de financiación participativa específicos en los que haya invertido, y velarán por que dichas inversiones se hagan con arreglo a las mismas condiciones que las de otros inversores, así como por que dicha persona no reciba ningún trato preferente ni tenga acceso privilegiado a información.
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Artículo 8 3
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3. Los proveedores de servicios de financiación participativa mantendrán y aplicarán normas internas eficaces para evitar conflictos de interés.
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Artículo 8 4
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4. Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los conflictos de interés entre, por una parte, los propios proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios, directivos o empleados, o cualquier persona física o jurídica vinculada a ellos por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, y, por otra, sus clientes, o entre dos clientes.
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Artículo 8 5
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5. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de la naturaleza general y de las fuentes de los conflictos de interés y de las medidas adoptadas para mitigarlos.
Dicha información figurará en un lugar destacado del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa.
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Artículo 8 6
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6. La información a que se refiere el apartado 5 se comunicará:
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a)
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en un soporte duradero;
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b)
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con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza de cada cliente, para que este pueda adoptar una decisión informada sobre el servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
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Artículo 8 7
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7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
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a)
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los requisitos para el mantenimiento o la aplicación de las disposiciones internas a que se refiere el apartado 3;
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b)
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las medidas a que se refiere el apartado 4;
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c)
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las medidas para la divulgación de información a que se refieren los apartados 5 y 6.
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A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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