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+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen operaciones de pago relacionadas con valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa, depositarán los fondos en una de las siguientes entidades:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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