+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen operaciones de pago relacionadas con valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa, depositarán los fondos en una de las siguientes entidades:

a)

un banco central, o

b)

una entidad de crédito autorizada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito